La omisión de la autoridad fiscal de revisar y determinar algún rubro del objeto de una orden de visita domiciliaria no causa perjuicio al visitado, pues implica que no se detectó irregularidad alguna o que su revisión era innecesaria.
Se establece que si bien la autoridad fiscal debe precisar el objeto de una orden de visita domiciliaria, incluyendo los impuestos a revisar, la omisión de examinar o determinar algún rubro específico durante la visita o en la resolución no genera un perjuicio al contribuyente. Esto se debe a que dicha omisión puede interpretarse como la ausencia de irregularidades detectadas o la innecesariedad de revisar ese rubro en particular, sin afectar la validez de la visita en lo general.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.