La reposición del procedimiento de ejecución de sentencia, ante la declaratoria de inejecución, no implica la necesidad de requerir al superior jerárquico de la autoridad omisa, sino la devolución de los autos al juez de distrito para que este continúe con el trámite respectivo.
Se declara fundado un incidente de inejecución de sentencia derivado del incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad. En consecuencia, se ordena reponer el procedimiento de ejecución y devolver los autos al juez de distrito para que continúe con el trámite. Se determina que no es necesario requerir al superior inmediato de la autoridad denunciada en esta etapa del proceso.
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