El desistimiento del quejoso en el juicio de amparo, al ser una manifestación de su voluntad, extingue la instancia y, por ende, la posibilidad de emitir una resolución de fondo.
El presente asunto se refiere a un juicio de amparo en el que el quejoso se desistió del mismo, así como del recurso de revisión interpuesto. En virtud de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando el quejoso desista de su instancia. Por lo tanto, no se emitió pronunciamiento de fondo sobre la cuestión planteada.
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