Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído
AMPARA PARA EFECTOS.Visita domiciliaria. Crédito fiscal derivado de que no se demostró la legal importación de diversa mercancía de procedencia extranjera. Conceptos de violación inoperantes por existir Jurisprudencia. Existe jurisprudencia que resuelve diversos temas materia de inconformidad por la quejosa, de las cuales resulta lo siguiente: los visitadores no deben identificarse con la persona que les da acceso al domicilio, sino unicamente con el contribuyente, su representante o quien atienda la diligencia; la autoridad fiscal fundamenta debidamente su facultad para designar a los visitadores con la sola cita del artículo 43, fracción ii, del código fiscal de la federación; y, que el artículo 75, fracción vi, del código fiscal de la federación, no transgrede el principio de non bis in idem contenido en el artículo 23 de la constitución general.
La oportunidad para designar testigos es posterior a la identificación de los visitadores así como a la entrega de la orden de visita.
Fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad demandada. La autoridad de auditoría de comercio exterior emisora de la determinación originamlente impugnada, fundamentó debidamente su existencia y competencia para ejercer las facultades de comprobación.Solicitud de acuerdo conclusivo ante la prodecon, únicamente suspende el plazo para resolver en definitiva el procedimiento de visita domiciliaria, no para que se paralice dicho procedimiento.Congruencia y exhaustividad. La autoridad responsable omitió el análisis debido del primer concepto de nulidad, por medio del cual la actora adujo distintos planteamientos con relación a la elección del método de valoración de mercancías.
Expediente
167/2024
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
José Encarnación Aguilar Moya
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
AMPARA PARA EFECTOS.Visita domiciliaria. Crédito fiscal derivado de que no se demostró la legal importación de diversa mercancía de procedencia extranjera. Conceptos de violación inoperantes por existir Jurisprudencia. Existe jurisprudencia que resuelve diversos temas materia de inconformidad por la quejosa, de las cuales resulta lo siguiente: los visitadores no deben identificarse con la persona que les da acceso al domicilio, sino unicamente con el contribuyente, su representante o quien atienda la diligencia; la autoridad fiscal fundamenta debidamente su facultad para designar a los visitadores con la sola cita del artículo 43, fracción ii, del código fiscal de la federación; y, que el artículo 75, fracción vi, del código fiscal de la federación, no transgrede el principio de non bis in idem contenido en el artículo 23 de la constitución general.
La oportunidad para designar testigos es posterior a la identificación de los visitadores así como a la entrega de la orden de visita.
Fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad demandada. La autoridad de auditoría de comercio exterior emisora de la determinación originamlente impugnada, fundamentó debidamente su existencia y competencia para ejercer las facultades de comprobación.Solicitud de acuerdo conclusivo ante la prodecon, únicamente suspende el plazo para resolver en definitiva el procedimiento de visita domiciliaria, no para que se paralice dicho procedimiento.Congruencia y exhaustividad. La autoridad responsable omitió el análisis debido del primer concepto de nulidad, por medio del cual la actora adujo distintos planteamientos con relación a la elección del método de valoración de mercancías.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.