InvestigaciónDocumento
En línea
186/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La consulta previa a personas con discapacidad psicosocial es un requisito indispensable en el proceso legislativo cuando las reformas inciden directamente en sus derechos, y la celebración de mesas técnicas no sustituye dicha consulta si no cumplen con los estándares establecidos.

Expediente
186/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
11 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La consulta previa a personas con discapacidad psicosocial es un requisito indispensable en el proceso legislativo cuando las reformas inciden directamente en sus derechos, y la celebración de mesas técnicas no sustituye dicha consulta si no cumplen con los estándares establecidos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la consulta previa a personas con discapacidad psicosocial es obligatoria cuando se reforman leyes que inciden directamente en sus derechos, como ocurrió con la Ley de Salud Mental de Chihuahua. A pesar de que se realizaron mesas técnicas, estas no cumplieron con los requisitos de una consulta formal, por lo que se consideró que el Congreso local incumplió con su obligación. El Poder Ejecutivo también se consideró implicado en la emisión de la norma, aun cuando solo promulgó y publicó el decreto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.