La interposición de un recurso de queja requiere la formulación de agravios específicos en contra de la resolución impugnada, pues la suplencia de la deficiencia de éstos no opera de oficio en este tipo de medios de impugnación.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de queja en el que el recurrente no formuló agravios específicos en contra del acuerdo impugnado. Se analiza si en este tipo de recursos opera la suplencia de la deficiencia de los agravios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de queja exige la expresión de agravios concretos, y que la suplencia de la deficiencia de éstos, prevista en la Ley de Amparo, no opera de oficio en este medio de impugnación, por lo que, ante la ausencia de agravios, el recurso debe declararse infundado.
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