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SJF · Tesis

La infracción consistente en la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no puede considerarse leve, pues impide a las autoridades fiscales el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La infracción consistente en la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no puede considerarse leve, pues impide a las autoridades fiscales el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Resumen

Se analiza la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que establece que una infracción no es sancionable si no causa evasión fiscal y es leve. Se determina que la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no es una infracción leve, ya que obstaculiza las facultades de comprobación y control de las autoridades fiscales sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Lo anterior se corrobora con el artículo 42 de la Ley General del Timbre.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.