La infracción consistente en la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no puede considerarse leve, pues impide a las autoridades fiscales el control efectivo del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Se analiza la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que establece que una infracción no es sancionable si no causa evasión fiscal y es leve. Se determina que la omisión de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados no es una infracción leve, ya que obstaculiza las facultades de comprobación y control de las autoridades fiscales sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Lo anterior se corrobora con el artículo 42 de la Ley General del Timbre.
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