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120/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico para todas las personas, sino que las diferencias de trato deben fundarse en criterios objetivos y razonables, sin que ello implique una violación a la garantía de igualdad.

Expediente
120/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico para todas las personas, sino que las diferencias de trato deben fundarse en criterios objetivos y razonables, sin que ello implique una violación a la garantía de igualdad.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila, argumentando violaciones al derecho a la igualdad. La Suprema Corte analizó si las diferencias en las bases salariales para el cálculo de aportaciones patronales y las cuotas de los trabajadores, así como las distinciones entre las bases salariales de distintos organismos patronales, contravenían el principio de igualdad. El Tribunal Pleno determinó que no existía violación al derecho de igualdad, ya que las situaciones de los trabajadores y los patrones no son equiparables, y las diferencias entre los organismos patronales se justifican en sus distintas naturalezas jurídicas y regímenes laborales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.