El principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico para todas las personas, sino que las diferencias de trato deben fundarse en criterios objetivos y razonables, sin que ello implique una violación a la garantía de igualdad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila, argumentando violaciones al derecho a la igualdad. La Suprema Corte analizó si las diferencias en las bases salariales para el cálculo de aportaciones patronales y las cuotas de los trabajadores, así como las distinciones entre las bases salariales de distintos organismos patronales, contravenían el principio de igualdad. El Tribunal Pleno determinó que no existía violación al derecho de igualdad, ya que las situaciones de los trabajadores y los patrones no son equiparables, y las diferencias entre los organismos patronales se justifican en sus distintas naturalezas jurídicas y regímenes laborales.
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