La imposición de una multa fiscal es correcta cuando la autoridad hacendaria, al revisar los estados financieros del contribuyente, detecta la omisión de impuestos sin que se acredite su pago, en términos del artículo 76 en relación con el 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
La presente resolución establece que es correcta la aplicación de una multa fiscal cuando una autoridad hacendaria, durante la revisión de los estados financieros de un contribuyente, identifica la omisión de impuestos y el contribuyente no demuestra haber realizado el pago. Se fundamenta en los artículos 76 y 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse los supuestos de exención de la sanción pecuniaria.
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