El conocimiento de un juicio de amparo debe ser remitido al órgano jurisdiccional que previamente conoció de otro amparo promovido contra actos derivados del mismo expediente, conforme a los criterios de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El presente caso se refiere a la remisión de un juicio de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito, al advertirse que el acto reclamado deriva del mismo expediente de origen que otros juicios de amparo previamente radicados en dicho juzgado. Se aplica el artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que los juicios de amparo promovidos contra actos provenientes de un mismo expediente administrativo o jurisdiccional, se turnarán al órgano que haya conocido de otro amparo similar, para aprovechar el conocimiento previo del asunto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.