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716/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

El conocimiento de un juicio de amparo debe ser remitido al órgano jurisdiccional que previamente conoció de otro amparo promovido contra actos derivados del mismo expediente, conforme a los criterios de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Expediente
716/2026
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Alfredo Montes de Oca Contreras
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El conocimiento de un juicio de amparo debe ser remitido al órgano jurisdiccional que previamente conoció de otro amparo promovido contra actos derivados del mismo expediente, conforme a los criterios de relación establecidos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resumen

El presente caso se refiere a la remisión de un juicio de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito, al advertirse que el acto reclamado deriva del mismo expediente de origen que otros juicios de amparo previamente radicados en dicho juzgado. Se aplica el artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece que los juicios de amparo promovidos contra actos provenientes de un mismo expediente administrativo o jurisdiccional, se turnarán al órgano que haya conocido de otro amparo similar, para aprovechar el conocimiento previo del asunto.

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