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182/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone: Declarar infundados los argumentos de la quejosa pues contrario a lo aseverado fue correcta la determinación del Juez de Distrito, al negar la suspensión provisional dado que la naturaleza del acto NO permite conceder la suspensión con efectos restitutorios, en virtud de que las consecuencias que produce, se consuman en un solo evento, lo que imposibilita otorgar la medida cautelar solicitada, lo que dejaría sin materia el juicio de amparo indirecto, volviendo ineficaz la protección constitucional que pudiera obtener en caso de obtener sentencia favorable. En otra parte, se califica infundado el agravio relativo a la omisión del estudio del diverso efecto pretendido por la quejosa, relativo a que se permita el acceso al inmueble para extraer el producto terminado, evitando que perezca o se altere; pues contrario a lo señalado el Juez de Distrito, si se ocupó de desestimar el efecto pretendido por la quejosa, sosteniendo la negativa de la suspensión porque de permitir continuar la producción inclusive la extracción del producto se causaría afectación a la sociedad quien está directamente interesada en que los establecimientos industriales y comerciales operen bajo estrictos estándares de seguridad que mitiguen la posibilidad de siniestros, y de las actas circunstanciadas reclamadas, como se vio, se advirtieron múltiples omisiones por parte de la quejosa que constituyen un riesgo latente y material para la sociedad. Por ello, de otorgar una medida cautelar que permita la operación del giro en estas condiciones equivaldría a tolerar una situación de peligro inminente.

Expediente
182/2026
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Teresa Márquez Sánchez
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone: Declarar infundados los argumentos de la quejosa pues contrario a lo aseverado fue correcta la determinación del Juez de Distrito, al negar la suspensión provisional dado que la naturaleza del acto NO permite conceder la suspensión con efectos restitutorios, en virtud de que las consecuencias que produce, se consuman en un solo evento, lo que imposibilita otorgar la medida cautelar solicitada, lo que dejaría sin materia el juicio de amparo indirecto, volviendo ineficaz la protección constitucional que pudiera obtener en caso de obtener sentencia favorable. En otra parte, se califica infundado el agravio relativo a la omisión del estudio del diverso efecto pretendido por la quejosa, relativo a que se permita el acceso al inmueble para extraer el producto terminado, evitando que perezca o se altere; pues contrario a lo señalado el Juez de Distrito, si se ocupó de desestimar el efecto pretendido por la quejosa, sosteniendo la negativa de la suspensión porque de permitir continuar la producción inclusive la extracción del producto se causaría afectación a la sociedad quien está directamente interesada en que los establecimientos industriales y comerciales operen bajo estrictos estándares de seguridad que mitiguen la posibilidad de siniestros, y de las actas circunstanciadas reclamadas, como se vio, se advirtieron múltiples omisiones por parte de la quejosa que constituyen un riesgo latente y material para la sociedad. Por ello, de otorgar una medida cautelar que permita la operación del giro en estas condiciones equivaldría a tolerar una situación de peligro inminente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.