La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de amparos en revisión cuando los planteamientos del quejoso no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, máxime si su intención es reclasificar ilícitos en lugar de dilucidar cuestiones de legalidad o constitucionalidad de actos concretos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. La solicitud se basaba en la necesidad de dilucidar la relación entre delitos fiscales, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Sin embargo, la Corte consideró que no se satisfacían los requisitos de importancia y trascendencia, ya que al quejoso no se le atribuyó ningún delito fiscal y su objetivo era reclasificar los ilícitos en lugar de abordar la legalidad de los actos reclamados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.