El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y, con ello, satisface la pretensión del demandante, aun cuando esta última no se manifieste expresamente sobre la solicitud de sobreseimiento.
La Primera Sala Regional del Noroeste III del TFJA resolvió un juicio sumario en el que el actor impugnaba un mandamiento de ejecución y un acta de embargo. La autoridad demandada solicitó el sobreseimiento del juicio en tres ocasiones. La primera causal se desestimó por referirse a un acto distinto al impugnado. La segunda causal, relativa a la falta de señalamiento de un tercero interesado, también fue desestimada. Sin embargo, la tercera causal, basada en la revocación administrativa del acto impugnado, fue considerada fundada, ya que la autoridad dejó sin efectos el mandamiento de ejecución y el actor omitió manifestarse al respecto, lo que se interpretó como la satisfacción de su pretensión de nulidad por vicios formales.
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