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234/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Resultan inoperantes los agravios de la autoridad recurrente, relacionados con que conforme a la ley y demás disposiciones reglamentarias, el actor causó baja por llegar a la edad límite, sin embargo, con tales argumentos pretende controvertir aspectos que constituyen cosa juzgada, ya que, en el juicio de amparo directo, este Tribunal resolvió que el artículo 79, fracción I, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, resulta inconstitucional, ya que viola los principios de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1° Constitucional. Por lo que si la Sala declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas en los términos que lo hizo, ello deriva de que actuó en cumplimiento a una sentencia de amparo; aspecto que constituye cosa juzgada. Resultan infundados los agravios de la autoridad recurrentes consistentes en que la Sala pretende que se reincorpore a un elemento del que ya se había decretado su conclusión del servicio y que ello se contrapone con lo previsto en el artículo 123 Constitucional, sin embargo, de la sentencia recurrida no se advierte que la Sala resolutora hubiera declarado la nulidad para que el actor fuera reincorporado al servicio activo.

Expediente
234/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Resultan inoperantes los agravios de la autoridad recurrente, relacionados con que conforme a la ley y demás disposiciones reglamentarias, el actor causó baja por llegar a la edad límite, sin embargo, con tales argumentos pretende controvertir aspectos que constituyen cosa juzgada, ya que, en el juicio de amparo directo, este Tribunal resolvió que el artículo 79, fracción I, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, resulta inconstitucional, ya que viola los principios de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1° Constitucional. Por lo que si la Sala declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas en los términos que lo hizo, ello deriva de que actuó en cumplimiento a una sentencia de amparo; aspecto que constituye cosa juzgada. Resultan infundados los agravios de la autoridad recurrentes consistentes en que la Sala pretende que se reincorpore a un elemento del que ya se había decretado su conclusión del servicio y que ello se contrapone con lo previsto en el artículo 123 Constitucional, sin embargo, de la sentencia recurrida no se advierte que la Sala resolutora hubiera declarado la nulidad para que el actor fuera reincorporado al servicio activo.

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