Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
No es factible interpretar o aplicar de manera extensiva el concepto "recaudación tributaria" previsto en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (D.O.F. 31-mzo-2020) a las facultades de comprobación, porque se trata de un supuesto de excepción. Empero, es falsa la premisa de que al haberse levantado el acta final de la visita domiciliaria durante el periodo de suspensión, no puede surtir efecto alguno, pues esto carece de sustento normativo. Por otra parte, lo que debía dilucidar la sala atendiendo a la mecánica de tributación es (a) cuál es el fundamento legal para dar a los descuentos el tratamiento fiscal de ingresos -inicialmente-; (b) cuál es el precepto que fundamenta que se les dé el tratamiento de deducciones -posteriormente-; y (c) si dichos fundamentos se citan en las resoluciones materia de litis. En esas condiciones, es infundado que la sala haya omitido analizar dicho aspecto de litis.
Expediente
163/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
20 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
No es factible interpretar o aplicar de manera extensiva el concepto "recaudación tributaria" previsto en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (D.O.F. 31-mzo-2020) a las facultades de comprobación, porque se trata de un supuesto de excepción. Empero, es falsa la premisa de que al haberse levantado el acta final de la visita domiciliaria durante el periodo de suspensión, no puede surtir efecto alguno, pues esto carece de sustento normativo. Por otra parte, lo que debía dilucidar la sala atendiendo a la mecánica de tributación es (a) cuál es el fundamento legal para dar a los descuentos el tratamiento fiscal de ingresos -inicialmente-; (b) cuál es el precepto que fundamenta que se les dé el tratamiento de deducciones -posteriormente-; y (c) si dichos fundamentos se citan en las resoluciones materia de litis. En esas condiciones, es infundado que la sala haya omitido analizar dicho aspecto de litis.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.