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30/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito

La calidad de empleada de confianza debe ser analizada por el tribunal laboral, aun cuando la demandada no hubiere opuesto la excepción relativa, si la función desempeñada no encuadra en las definiciones legales y jurisprudenciales de confianza.

Expediente
30/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Jesús Manuel Corral Basurto
Fecha
12 may 2025
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La calidad de empleada de confianza debe ser analizada por el tribunal laboral, aun cuando la demandada no hubiere opuesto la excepción relativa, si la función desempeñada no encuadra en las definiciones legales y jurisprudenciales de confianza.

Resumen

El tribunal laboral debe analizar la calidad de empleada de confianza, incluso si la demandada no la opuso como excepción, si la función no se ajusta a las definiciones legales y jurisprudenciales. En este caso, la función de verificar documentos de solicitantes de licencias no es de confianza. Además, el patrón debe justificar la temporalidad de un contrato por tiempo determinado y demostrar fehacientemente la autorización de tiempo extraordinario con pruebas distintas al contrato. Los descuentos salariales requieren la demostración de autorización por parte del patrón.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.