El particular tiene la opción de impugnar las sentencias dictadas en juicios fiscales de nulidad, ya sea a través del juicio de amparo cuando se reclamen violaciones a las garantías individuales, o mediante el recurso de revisión fiscal cuando se aleguen lesiones a otros derechos.
El presente fallo establece que las sentencias emitidas en juicios fiscales de nulidad pueden ser impugnadas por dos vías distintas, dependiendo de la naturaleza de la violación reclamada. El juicio de amparo procede para combatir transgresiones a las garantías individuales, mientras que la revisión fiscal es la vía para reclamar la lesión a otros derechos. Por lo tanto, el particular tiene la opción de elegir entre estas dos vías, y la existencia de la revisión fiscal no es motivo para sobreseer un juicio de amparo.
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