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209/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe analizar si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Expediente
209/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe analizar si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, específicamente cuando se cuestiona la constitucionalidad de normas generales o se interpreta directamente un precepto constitucional. La Suprema Corte establece que dicho recurso es procedente si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y la materia del recurso se constriñe a las cuestiones de constitucionalidad planteadas. En este caso particular, se calificaron como inoperantes los conceptos de violación que impugnaban la constitucionalidad de los artículos 198, fracción III, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y 287, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de México.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.