La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado, debe liquidarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, cuando así se establece en el fallo.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz determinó que la vía ejecutiva mercantil intentada fue procedente. Se condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal, así como de intereses ordinarios e IVA, y de intereses moratorios. Dichos conceptos, salvo la suerte principal, se ordenó liquidar en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, al haber sido probada la acción por la parte actora y no haber contestado la demanda la parte reo.
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