InvestigaciónDocumento
En línea
98/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

- Los recurrentes promovieron demanda de amparo indirecto contra el auto de ejecución y embargo en el juicio laboral de origen - Se propone lo anterior, toda vez que fue incorrecta la determinación de la Juez de Distrito por lo siguiente: - Son infundados los motivos de disenso, toda vez que no era obligación de la autoridad laboral ni de la A Quo de fijar el monto exacto para que retuviera los impuestos correspondientes respecto de la subsistencia de la parte trabajadora, en virtud de que no existe disposición legal que así lo imponga, aunado a que la parte demandada aquí recurrentes están en posibilidad de aplicar las deducciones que procedan. - Son fundados porque no tomó en consideración que existe el recurso de queja QT. 149/2025 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se determinó por unanimidad de votos, que el monto que se fijó para garantizar la subsistencia del trabajador, debió precisarse que está sujeta a la retención que el patrón legalmente queda obligado a efectuar por concepto del impuesto sobre la renta.

Expediente
98/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rosario Flores Ramírez
Fecha
29 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

- Los recurrentes promovieron demanda de amparo indirecto contra el auto de ejecución y embargo en el juicio laboral de origen - Se propone lo anterior, toda vez que fue incorrecta la determinación de la Juez de Distrito por lo siguiente: - Son infundados los motivos de disenso, toda vez que no era obligación de la autoridad laboral ni de la A Quo de fijar el monto exacto para que retuviera los impuestos correspondientes respecto de la subsistencia de la parte trabajadora, en virtud de que no existe disposición legal que así lo imponga, aunado a que la parte demandada aquí recurrentes están en posibilidad de aplicar las deducciones que procedan. - Son fundados porque no tomó en consideración que existe el recurso de queja QT. 149/2025 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se determinó por unanimidad de votos, que el monto que se fijó para garantizar la subsistencia del trabajador, debió precisarse que está sujeta a la retención que el patrón legalmente queda obligado a efectuar por concepto del impuesto sobre la renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.