La autoridad que impone una multa mínima actualizada debe fundar y motivar la sanción únicamente en cuanto a la actualización, al no estar prevista en el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de 5 de enero de 2004.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que al imponer una multa mínima actualizada, la autoridad fiscal solo debe motivar la parte actualizada de la sanción. Esto se debe a que la actualización de multas es una facultad de la autoridad conforme al artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación y no puede ser modificada por actos distintos a los legislativos. El artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas de 2004 no contempla montos actualizados de multas específicas, por lo que la motivación debe centrarse en la actualización realizada.
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