El segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con la fracción XXX del artículo noveno transitorio de dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, es constitucional, pues el gravamen que establece a cargo de las empresas calculado sobre el monto de la distribución de utilidades a personas físicas y residentes en el extranjero, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 140, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el noveno transitorio, fracción XXX, publicado el 11 de diciembre de 2013. El objetivo de la norma es diferir el pago del ISR sobre utilidades empresariales hasta su distribución, incentivando la reinversión y la inversión privada. La Corte determinó que el gravamen establecido sobre la distribución de utilidades a personas físicas y residentes en el extranjero, con una tasa del 10%, es proporcional y no viola el principio tributario, al considerar que la tasa efectiva mexicana es baja en comparación con el tamaño de la economía y el promedio de la OCDE.
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