La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en tratándose de resoluciones de autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, recae exclusivamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del órgano encargado de su defensa jurídica, y no en el subprocurador de lo contencioso de la procuraduría fiscal de una entidad federativa.
El recurso de revisión fiscal procede contra resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y sentencias definitivas. Sin embargo, la ley restringe la legitimación para interponerlo. En casos que involucren autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de su órgano de defensa, puede interponerlo. Por lo tanto, el subprocurador de lo contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal carece de legitimación para interponer dicho recurso en asuntos de la Federación.
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