Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores deben ser disminuidas por la autoridad exactora al determinar el resultado fiscal de un ejercicio fiscalizado, cuando dichas pérdidas fueron materia del procedimiento de verificación y el contribuyente las aplicó en dicho ejercicio.
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación y modificar rubros que determinan el resultado fiscal de un ejercicio, debe considerar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores si estas fueron aplicadas por el contribuyente en el ejercicio revisado. No se considera precluido el derecho del contribuyente a disminuir dichas pérdidas si la autoridad las tomó en cuenta en su resolución, salvo que el contribuyente hubiera podido disminuirlas y no lo hubiera hecho. La autoridad no está obligada a disminuir oficiosamente todas las pérdidas fiscales, sino solo en los supuestos en que ejerza sus facultades de comprobación sobre un ejercicio donde el contribuyente aplicó pérdidas pasadas o cuando el contribuyente acredite fehacientemente su pretensión.
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