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48/2026NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito

La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.

Expediente
48/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Alejandro Apodaca Borboa
Fecha
6 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.

Resumen

El Tribunal Colegiado analiza la legalidad de la negativa parcial de devolución del IVA. La contribuyente impugnó la resolución argumentando que un depósito en su cuenta bancaria correspondía a un préstamo y que un gasto realizado era estrictamente indispensable. El tribunal determinó que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de que el depósito bancario constituía un ingreso gravado, ya que no aportó la documentación suficiente para acreditar el origen del mismo, especialmente por la incongruencia en las fechas del contrato de préstamo y el depósito. Respecto al gasto, se consideró que las erogaciones son estrictamente indispensables para efectos del IVA si son deducibles para ISR, independientemente de la obligación de pagar este último impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.