La notificación personal de actos administrativos, aun cuando se realice mediante formatos preimpresos, es válida si se cumplen los requisitos legales para asegurar que el gobernado tenga conocimiento del acto, sin que sea indispensable la identificación del notificador.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I resolvió un juicio de nulidad promovido contra cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La actora impugnó la legalidad de las notificaciones, argumentando que se usaron formatos preimpresos, que el notificador no se identificó plenamente y que debió preferirse el Buzón Tributario. El Tribunal determinó que las notificaciones personales son válidas si cumplen los requisitos del Código Fiscal de la Federación, citando jurisprudencia de la SCJN que avala el uso de formatos preimpresos y la irrelevancia de la identificación del notificador para la validez del acto, siempre que se asegure el conocimiento del gobernado. Asimismo, se confirmó que la notificación personal es una vía idónea y constitucional para el IMSS, aun cuando exista el Buzón Tributario.
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