La aplicación de las normas procesales en materia fiscal debe atender a la vigencia de la ley al momento en que se actualiza el supuesto normativo o se ejerce la facultad correspondiente, salvo que exista disposición transitoria expresa que establezca lo contrario o se vulnere un derecho adquirido.
La contradicción de tesis se centró en determinar qué plazo (12 meses de 2013 o 6 meses de 2014) era aplicable para que las autoridades fiscales concluyeran la revisión de dictámenes financieros o ejercieran facultades de comprobación directamente con el contribuyente, cuando la revisión inició en 2013 y las facultades se ejercieron en 2014. El Pleno determinó que, como regla general, se aplica la norma vigente al momento de la actuación, ya que las normas procesales rigen la etapa en que se desarrollan, a menos que una disposición transitoria o un derecho adquirido indiquen lo contrario.
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