Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo, previstas en la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia respectiva cause estado con posterioridad a dicha fecha.
El presente criterio aborda la aplicabilidad de la Ley de Amparo de 2013 a juicios iniciados previamente. Se establece que, a pesar de que los juicios iniciados antes de la vigencia de la ley debían tramitarse conforme a las disposiciones anteriores, existen excepciones. Una de ellas es que las normas sobre cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo de la nueva ley se aplican si la sentencia adquiere firmeza después de la entrada en vigor de la ley de 2013.
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