La devolución de contribuciones sujeta a un segundo requerimiento de información o documentos por parte de la autoridad fiscal, exige que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con el primer requerimiento, pues dicho segundo requerimiento solo procede para aclarar dudas o cuestiones surgidas de la información aportada en el primer requerimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la interpretación del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, referente a los requerimientos en solicitudes de devolución. Se determinó que para que la autoridad fiscal pueda emitir un segundo requerimiento, el contribuyente debe haber cumplido en su totalidad con el primer requerimiento. El segundo requerimiento solo procede para aclarar dudas o cuestiones surgidas de la información aportada en el primer requerimiento, no para subsanar omisiones o deficiencias del contribuyente.
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