La inconstitucionalidad de una norma general en amparo directo procede si se satisfacen los requisitos de aplicación, perjuicio directo y actual, y que el acto de aplicación sea el primero o uno posterior distinto de los aplicados por la autoridad jurisdiccional.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al considerar fundado su argumento de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012. Se determinó que dicho artículo, al establecer lineamientos distintos para el cálculo de la utilidad fiscal en comparación con el artículo 10 de la misma ley, genera una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal. La concesión del amparo se otorgó para que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y resuelva lo conducente considerando la inconstitucionalidad del artículo 16.
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