La falta de seguimiento a la asignación de recursos y la omisión de vincular a las autoridades administrativas, financieras y presupuestarias, impiden determinar la repetición del acto reclamado en materia de salud.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde la quejosa denunció la repetición del acto reclamado en materia de salud, argumentando que tuvo que cubrir de su bolsillo el tratamiento médico. Si bien se reconoce la necesidad de requerir a las autoridades de salud, la Sala considera que durante el procedimiento incidental se omitió dar seguimiento a la asignación de recursos y vincular a las autoridades responsables de las acciones administrativas, financieras y presupuestarias, lo cual impide determinar la existencia de la repetición del acto reclamado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.