El resarcimiento económico por mercancías deterioradas embargadas procede aun cuando no exista una resolución de la autoridad que declare la imposibilidad de devolverlas, si el importador justifica razonablemente el rechazo de la mercancía por su estado de deterioro tras un prolongado embargo, y si la propia autoridad acepta que las mercancías pasen a su propiedad y reconoce el derecho al resarcimiento.
La autoridad fiscal negó el resarcimiento económico a un importador por mercancías embargadas que se deterioraron durante el proceso. El importador se negó a recibir las telas tras seis años de embargo, argumentando que ya no eran comercializables. La Sala Fiscal consideró que era requisito indispensable una resolución de la autoridad declarando la imposibilidad de devolver las mercancías. El Tribunal Colegiado determinó que dicha resolución no era necesaria si el deterioro era evidente y razonable, y si la propia autoridad aceptó que las mercancías pasaran a propiedad del fisco y reconoció el derecho al resarcimiento, concediendo el amparo.
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