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237/2026NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

El presente asunto la parte quejosa señala que la posibilidad fáctica y jurídica de suscribir, formalizar, modificar o continuar acuerdos Comerciales con Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias reside en su incorporación al ACREF-S001-2024. Al respecto, mediante ampliación de demanda, la quejosa solicita que no se le apliquen los puntos segundo y cuarto del oficio ADCH/E/270-2026, en cuanto que habilitan la exclusión del proveedor sin procedimiento previo por el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La jueza cuarto de distrito en el Estado concedió la suspensión para el efecto de que no se le apliquen dichos puntos resolutivos, sin embargo, respetuosamente, no se comparte esa determinación, toda vez que el procedimiento que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, consiste en verificar que los comprobantes fiscales expedidas por las empresas tengan el sustento, infraestructura y que se preste el servicio que amparen, es decir, que no se trate de emisión de comprobantes por operaciones inexistentes, que den origen a conductas como la evasión o elusión fiscales e incluso delictivas. Ahora, el artículo 129 establece que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. Por tanto, resulta improcedente conceder la suspensión del acto reclamado si existe la posibilidad de que se consuma delitos derivados de que se omita la verificación que de los contribuyentes señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como en el caso ha solicitado la parte quejosa. Por tanto, se revoca el auto recurrido y se niega la suspensión provisional.

Expediente
237/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Lázaro Bejar Vasconcelos
Fecha
1 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

El presente asunto la parte quejosa señala que la posibilidad fáctica y jurídica de suscribir, formalizar, modificar o continuar acuerdos Comerciales con Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias reside en su incorporación al ACREF-S001-2024. Al respecto, mediante ampliación de demanda, la quejosa solicita que no se le apliquen los puntos segundo y cuarto del oficio ADCH/E/270-2026, en cuanto que habilitan la exclusión del proveedor sin procedimiento previo por el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La jueza cuarto de distrito en el Estado concedió la suspensión para el efecto de que no se le apliquen dichos puntos resolutivos, sin embargo, respetuosamente, no se comparte esa determinación, toda vez que el procedimiento que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, consiste en verificar que los comprobantes fiscales expedidas por las empresas tengan el sustento, infraestructura y que se preste el servicio que amparen, es decir, que no se trate de emisión de comprobantes por operaciones inexistentes, que den origen a conductas como la evasión o elusión fiscales e incluso delictivas. Ahora, el artículo 129 establece que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos. Por tanto, resulta improcedente conceder la suspensión del acto reclamado si existe la posibilidad de que se consuma delitos derivados de que se omita la verificación que de los contribuyentes señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, como en el caso ha solicitado la parte quejosa. Por tanto, se revoca el auto recurrido y se niega la suspensión provisional.

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