La condena al pago de intereses moratorios convencionales y válidos impide la aplicación del interés legal, a fin de evitar una doble sanción por el mismo concepto.
En un juicio ejecutivo mercantil, el juzgado determinó que la actora acreditó la existencia del crédito, la identidad del suscriptor y el incumplimiento del pago. Se analizaron las tasas de interés pactadas (24% ordinario y 36% moratorio), concluyendo que no eran usurarias. Dado que existían intereses moratorios convencionales válidos, se determinó que no procedía la condena al interés legal del 6%, pues esto constituiría una doble sanción. Asimismo, se absolvió a la demandada del pago de IVA sobre intereses y de daños y perjuicios, al no haberse probado ganancias lícitas dejadas de percibir más allá de los intereses pactados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.