La determinación de la reparación integral del daño, en casos de muerte violenta de mujeres, debe considerar pruebas sobre razones de género no valoradas en la sentencia penal, para garantizar el derecho a la verdad y la totalidad de los daños generados a las víctimas indirectas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si, en casos de muerte violenta de mujeres, es posible considerar pruebas sobre razones de género que no fueron valoradas en la sentencia penal para determinar la reparación integral del daño. El objetivo es garantizar el derecho a la verdad y asegurar que se comprendan todos los daños generados a las víctimas indirectas, aun cuando la acreditación del tipo penal y la responsabilidad del sentenciado ya constituyan cosa juzgada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.