La revisión de gabinete, para efectos de la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, inicia con la notificación del oficio de requerimiento de la información o documentación, y concluye con la entrega de la misma por parte del contribuyente, o con el vencimiento del plazo concedido para ello.
El presente asunto versa sobre la interpretación de los artículos 42, fracción II, 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Se discute el momento en que inicia y concluye la revisión de gabinete para determinar si la autoridad fiscalizadora excedió el plazo de doce meses con que contaba. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la interpretación realizada por el tribunal de amparo sobre dichos preceptos es constitucionalmente válida y si la sentencia reclamada contraviene los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
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