La devolución de saldos a favor procede aun cuando previamente se hubiere negado parcial o totalmente, si las declaraciones complementarias modifican la situación fiscal del contribuyente y versan sobre aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que es posible solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor, incluso si fue negado previamente de forma parcial o total. Esto es factible mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre y cuando estas modifiquen la situación fiscal del contribuyente y aborden aspectos sustantivos que no hayan sido previamente revisados por la autoridad fiscal. El criterio se sustenta en el principio de autoliquidación y en el derecho del contribuyente a modificar sus declaraciones hasta en tres ocasiones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.