La representación jurídica de los municipios en juicios y controversias constitucionales puede ser asumida por el Presidente Municipal cuando el Síndico Propietario abandona el cargo.
En el presente caso, se analiza la representación jurídica de un municipio en una controversia constitucional. Se destaca que, ante el abandono del cargo por parte del Síndico Municipal Propietario, el Presidente Municipal asumió la representación jurídica del municipio. Este hecho, considerado notorio para la Suprema Corte, se fundamenta en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. La resolución se apoya en criterios previos sobre la representación de entes públicos en controversias constitucionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.