La controversia constitucional es improcedente cuando los actos reclamados, como la autorización y entrega de recursos económicos municipales, ya han sido materia de impugnación en un juicio previo de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y la demanda de controversia constitucional se presenta fuera del plazo legal establecido para ello, contado a partir del conocimiento de dichos actos o de su ejecución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional promovida por el Municipio de San Agustín Amatengo contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca. La Sala consideró que la impugnación de la autorización y entrega de recursos municipales a un supuesto tesorero, así como la retención de participaciones federales, era extemporánea. Esto se debió a que el Municipio tuvo conocimiento de estos actos desde abril de 2014, cuando promovió un juicio electoral, pero presentó la controversia constitucional hasta diciembre de 2014, excediendo el plazo de treinta días. Además, se sobreseyó respecto a la impugnación del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal por falta de interés legítimo, al no acreditarse la aplicación del precepto ni un perjuicio concreto al Municipio.
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