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118/2014SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando los actos reclamados, como la autorización y entrega de recursos económicos municipales, ya han sido materia de impugnación en un juicio previo de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y la demanda de controversia constitucional se presenta fuera del plazo legal establecido para ello, contado a partir del conocimiento de dichos actos o de su ejecución.

Expediente
118/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando los actos reclamados, como la autorización y entrega de recursos económicos municipales, ya han sido materia de impugnación en un juicio previo de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y la demanda de controversia constitucional se presenta fuera del plazo legal establecido para ello, contado a partir del conocimiento de dichos actos o de su ejecución.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional promovida por el Municipio de San Agustín Amatengo contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca. La Sala consideró que la impugnación de la autorización y entrega de recursos municipales a un supuesto tesorero, así como la retención de participaciones federales, era extemporánea. Esto se debió a que el Municipio tuvo conocimiento de estos actos desde abril de 2014, cuando promovió un juicio electoral, pero presentó la controversia constitucional hasta diciembre de 2014, excediendo el plazo de treinta días. Además, se sobreseyó respecto a la impugnación del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal por falta de interés legítimo, al no acreditarse la aplicación del precepto ni un perjuicio concreto al Municipio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.