La procedencia de la vía ejecutiva civil, al constituir un presupuesto procesal de orden público, indisponible e insubsanable, debe ser analizada oficiosamente por los tribunales de amparo.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al considerar que la Sala responsable incorrectamente determinó la procedencia de la vía ejecutiva civil. Se estableció que la procedencia de la vía es un presupuesto procesal de orden público que debe ser analizado de oficio, incluso por los tribunales de amparo, ya que su incorrecta determinación viola los derechos de seguridad jurídica y tutela jurisdiccional efectiva. Por ello, se ordenó a la Sala responsable dejar insubsistente su resolución y dictar otra, analizando la aplicabilidad de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo y determinando si los documentos exhibidos cumplían con los requisitos para acreditar el título ejecutivo.
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