El principio de laicidad del Estado mexicano, al ser un fundamento del principio de igualdad, garantiza el ejercicio de la libertad de conciencia y religión en un plano de equidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 418/2025, estableció que el carácter laico de la República Mexicana es un pilar fundamental del principio de igualdad. Este principio, a su vez, actúa como garante del derecho humano a la libertad de conciencia y religión, permitiendo su ejercicio en condiciones de equidad para todas las personas. El caso abordó, entre otros aspectos, los requisitos para la obtención del pasaporte ordinario, incluyendo la obligación de ser fotografiado sin lentes, lo cual fue argumentado como una posible violación a derechos humanos.
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