El cumplimiento de las sentencias de amparo que ordenan la devolución de cantidades, aun cuando no se especifique la vía o procedimiento para ello, comprende la determinación de los mecanismos idóneos y eficaces para lograr dicha restitución, pues de lo contrario se impediría la efectiva ejecución del fallo protector.
La contradicción de tesis analizó si el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena la devolución de cantidades, sin especificar la forma de pago, incluye la determinación de la vía o procedimiento para realizar dicha devolución. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la elección del medio de pago (depósito bancario, cheque, etc.) es una cuestión administrativa ajena a los efectos del amparo o si forma parte del núcleo esencial de la ejecutoria para garantizar la efectiva restitución. El Pleno de Circuito determinó que el cumplimiento de la sentencia sí abarca la determinación de los mecanismos idóneos para la devolución, ya que de lo contrario se obstaculizaría la ejecución del fallo.
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