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391/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de circuito, cuando estas se presenten en asuntos de su competencia originaria o cuando la ley así lo disponga expresamente.

Expediente
391/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre tribunales colegiados de circuito, cuando estas se presenten en asuntos de su competencia originaria o cuando la ley así lo disponga expresamente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza su competencia para conocer de contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es competente cuando los tribunales colegiados de circuito de la misma región sustentan criterios contradictorios, especialmente en materia penal y procesal penal, o cuando la ley así lo faculta. Se detallan los legitimados para denunciar dichas contradicciones, incluyendo al Fiscal General de la República, los propios tribunales, los jueces de distrito y las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.