La ilegalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal, por indebida fundamentación y motivación, al no precisar la conducta infractora y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el desarrollo de facultades de comprobación, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por concepto de multa. La Sala consideró que la autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la sanción, al no precisar la conducta específica imputada a la contribuyente y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el ejercicio de sus facultades de comprobación. Se aplicó el principio de tipicidad, estableciendo que la conducta debe encuadrar perfectamente en el tipo infractor, lo cual no ocurrió en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.