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364/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La sentencia reclamada fue emitida en cumplimiento a una sentencia dictada por este tribunal en un juicio de amparo diverso. En el diverso juicio de amparo se corrió traslado a la quejosa con la sentencia reclamada en el presente medio de defensa, con el fin que realizara manifestaciones en relación con el cumplimiento a la determinación que otorgó la protección constitucional. Con base en el referido traslado de la sentencia aquí reclamada, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, en virtud de que se advierte que la quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado el cuatro de abril de dos mil veinticinco, por ende, el plazo para presentar la demanda transcurrió del siete al treinta de abril de dos mil veinticinco; entonces, si el escrito se presentó hasta el seis de mayo de dos mil veinticinco, es patente que fue promovida fuera del término legal; de ahí que lo procedente es sobreseer el juicio de amparo.

Expediente
364/2025
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Naranjo Espinosa
Fecha
2 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La sentencia reclamada fue emitida en cumplimiento a una sentencia dictada por este tribunal en un juicio de amparo diverso. En el diverso juicio de amparo se corrió traslado a la quejosa con la sentencia reclamada en el presente medio de defensa, con el fin que realizara manifestaciones en relación con el cumplimiento a la determinación que otorgó la protección constitucional. Con base en el referido traslado de la sentencia aquí reclamada, se considera que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, en virtud de que se advierte que la quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado el cuatro de abril de dos mil veinticinco, por ende, el plazo para presentar la demanda transcurrió del siete al treinta de abril de dos mil veinticinco; entonces, si el escrito se presentó hasta el seis de mayo de dos mil veinticinco, es patente que fue promovida fuera del término legal; de ahí que lo procedente es sobreseer el juicio de amparo.

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