El artículo 56 de la Ley Forestal, al prever el decomiso de los instrumentos de la infracción, no contraviene las garantías de audiencia y defensa consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el procedimiento establecido para su aplicación permite la intervención del afectado para aportar pruebas y formular defensas.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley Forestal, el cual faculta el decomiso de los instrumentos utilizados en la comisión de infracciones forestales. Se determina que dicha disposición no viola las garantías de audiencia y defensa. Ello, en virtud de que el reglamento de la ley establece un procedimiento de defensa que otorga al infractor o afectado la oportunidad de presentar pruebas y alegatos, garantizando así un debido proceso antes de la aplicación de la medida de decomiso.
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