La cuantificación de las costas en un juicio civil que concluye sin sentencia de fondo, como en el desistimiento de la acción o la caducidad de la instancia, debe realizarse conforme a las reglas de los asuntos de cuantía determinada, tomando como base el valor de lo demandado o la suerte principal, y no las de cuantía indeterminada.
La contradicción de criterios analizó si las costas en juicios civiles que no culminan con una sentencia de fondo (por desistimiento o caducidad) deben cuantificarse como asuntos de cuantía determinada o indeterminada. Un tribunal consideró que se debe atender al valor de lo demandado, aun sin sentencia, mientras que otro aplicó las reglas de cuantía indeterminada al no haber resolución de fondo. El Pleno Regional determinó que, de acuerdo con la legislación de Baja California, se debe atender a la cuantía determinada, basándose en las prestaciones reclamadas en la demanda, independientemente de la forma en que concluya el juicio.
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