La notificación por rotulón en materia ambiental es una medida excepcional que solo procede cuando la persona a notificar no puede ser ubicada o no señaló domicilio, y no como un medio complementario o subsidiario ante la imposibilidad de emplear mecanismos más eficaces.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de una notificación por rotulón. Determina que dicha forma de notificación, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es de carácter excepcional y solo procede cuando no es posible localizar al interesado o este no señaló domicilio. Al no actualizarse estas condiciones en el caso concreto, la notificación fue ilegal, lo que afectó el derecho de defensa de la parte actora y, por ende, la validez del procedimiento administrativo.
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