El plazo para la interposición de agravios en el recurso de apelación, conforme a la legislación de Coahuila, se computa a partir del día siguiente al en que se cumplan los supuestos de dar el aviso y realizar el emplazamiento al recurrente.
El presente criterio establece que en el recurso de apelación, bajo la legislación de Coahuila, el plazo de tres días para que el recurrente presente sus agravios por escrito ante el Pleno, se computa a partir del día siguiente a aquel en que se hayan cumplido tanto el aviso como el emplazamiento. La interpretación se basa en el concepto de "inmediato" empleado en el artículo 236, entendiendo que ambos actos deben realizarse de forma conjunta y sin demora para que el cómputo del plazo sea válido.
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