La imposición de multas por la autoridad fiscal debe limitarse a una sola sanción, no pudiendo multiplicarse por cada mensualidad de gravamen no cubierto, en virtud del principio de aplicación restrictiva en materia tributaria.
La autoridad fiscal determinó multas por la omisión de pago del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, multiplicando la sanción por cada mes no cubierto. El tribunal determinó que esto viola el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el cual establece que el impuesto se calculará promediando los ingresos declarados o, en su defecto, se impondrá una multa única. Además, se infringió el principio de aplicación restrictiva de la materia tributaria consagrado en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
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